domingo, 5 de febrero de 2017

LEGES SVMPTVARIAE I

Con el nombre de LEGES SVMPTVARIAE se conocen diferentes leyes que se aprobaron para frenar el gasto descontrolado de los ricos (SVMPTVS) que se producía al realizar banquetes o en la indumentaria. Así con la creencia que era obligación de los gobernantes el controlar el despilfarro en los actos privados se redactaron edictos para apaciguar el abuso.

En la Ley de las Doce Tablas ya se pueden leer algunos apartados que hablan al respecto, pero fue durante la república y el imperio cuando se redactaron leyes de manera sistemática con el creciente y desmesurado amor por el lujo y las riquezas.

Encontramos nueve leyes suntuarias:
  •          LEX ORCHIA (182)
  •           LEX FANNIA (161)
  •           LEX DIDIA (143)
  •          LEX LICINIA (131)
  •           LEX AEMILIA (115)
  •           LEX CORNELIA (81)
  •           LEX ANTIA (70)
  •           LEX IULIA (J. CÉSAR 45)
  •          LEX IULIA (AUGUSTO 22)
En nuestro caso, nos vamos a centrar en las leyes que regulaban el abuso en los banquetes, para ello acudiremos a dos autores clásicos que nos hablan de estos plebiscitos, por una parte Aulo Gelio, Noches Áticas, II, 24 y Macrobio, Saturnales, III, 17

LEYES PROPUESTAS CONTRA EL LUJO DE LOS ROMANOS ANTIGUOS


Macrobio enumera las diferentes leyes que se promulgaron para controlar los excesos en los banquetes romanos. Empezaremos comentando el POR QUÉ DE ESTAS LEYES:

“Preveo una objeción. ¿Hay, pues, un indicio de la sobriedad de esta generación en el hecho de que se limita el gasto alimenticio mediante tales disposiciones legislativas? No, no es así. Pues las leyes suntuarias eran propuestas, cada una por una persona, a fin de corregir los vicios de toda la ciudad entera; y si las costumbres no hubieran sido tan depravadas y el tren de vida tan dispendioso, seguramente no habría habido necesidad de promulgar leyes. Hay un viejo proverbio que dice: Las buenas leyes nacen de las malas costumbres. (Macrobio, Saturnales, III, 17)

Veamos qué leyes fueron:





LEX ORCHIA, que concretaba el número de comensales. Fue propuesta por el tribuno Orchius de ahí su nombre.

”Seria prolijo pretender enumerar todos los refinamientos gastronómicos ideados con imaginación o elaborados con esmero entre los antiguos romanos. Y estas fueron, seguramente, las razones por las cuales se le proponían tantas leyes al pueblo relativas al derroche en las comidas, y de aquí tomo principio la orden de comer y cenar con la puerta abierta: así, con los ciudadanos convertidos en testigos oculares, se ponía coto al lujo. La primera de todas las leyes sobre la comida propuesta al pueblo fue la LEY ORQUIA, y la presento el tribuno de la plebe Gayo Orquio, según resolución del Senado, dos años después de que Catón hubiera sido censor. Omito el texto de esta ley por ser demasiado largo, pero lo esencial es que prescribía el número de convidados.
Se trata de aquella ley Orquia que poco después Catón invocaba, a grandes gritos, en sus discursos, porque se invitaba a comer a más personas de las prescritas por esta ley”  (Macrobio, Saturnales, III, 17)

LEX FANNIA, propuesta por el cónsul Fannius para controlar el exceso de lujo en los banquetes, limitando a no más de 100 ases lo que se podría gastar.

“Y como una necesidad creciente demandara la autoridad de una nueva ley, veintidós años después de la ley Orquia fue promulgada la LEY FANNIA, en el año 588 de la fundación de Roma, según la datación de Gelio. Sobre esta ley Samonico Sereno se expresa así: La ley Fannia, muy venerables Augustos, fue presentada al pueblo, con gran consenso de todas las clases sociales, y no fueron los pretores o los tribunos quienes la promulgaron, como la mayor parte de las otras leyes, sino los propios cónsules, conforme al consejo y parecer de todas las personas de bien, porque a causa del lujo de los banquetes la Republica sufría unos daños inimaginables; si es verdad que la situación había llegado a tal punto que, seducidos por gula, la mayoría de los jóvenes de buenas familias vendían su pudor y su libertad, y la mayor parte de la plebe romana acudía al Comido atiborrada de vino y, ebria, deliberaba acerca del bienestar de la Republica.
Tales son las palabras de Samonico. En cuanto a la ley Fannia, superaba en severidad a la ley Orquia, pues su antecesora se contentaba con limitar el número de comensales y dejaba a cada cual la potestad de dilapidar su patrimonio con unos pocos amigos; la ley Fannia, en cambio, fijo además un límite, para los gastos, de cien ases; de aquí que el poeta Lucilio, con su jovialidad habitual, califique esta ley como cienases (centussis)” (Macrobio, Saturnales, III, 17)

En Aulo Gelio, NA, II, 24 leemos: “La frugalidad entre los primeros romanos, y la moderación en la comida y entretenimientos fueron asegurados no sólo por la observancia y la formación en el hogar, sino también por sanciones públicas y las disposiciones de numerosas leyes inviolables. Sólo recientemente he leído en las misceláneas  de Ateius Capito un viejo decreto del Senado, aprobado en el consulado de Cayo Fannius y Marco Valerio Mesala,  que establece que los ciudadanos […] no iban a gastar en cada cena más de ciento veinte ases, además que no servirían verduras, pan y vino extranjeros, sólo nativa, ni utilizar en la mesa más peso de los cubiertos cien libras. Sin embargo, con posterioridad a ese decreto del Senado se aprobó la ley de Fannius, lo que permitió que el gasto de los cien asnos en un día fuera en los juegos plebeyos, en las Saturnales, y en ciertos días; de treinta ases en diez días adicionales por mes; pero en todos los otros días de sólo diez ases.  Esta es la ley a la que alude el poeta Lucilio cuando dice: “Los ínfimos cien denarios de Fannius. En lo que se refiere a esta ley,  algunos de los comentaristas de Lucilio se han equivocado al pensar que la ley Fannius 'autorizó un gasto regular de un centenar de ases  en cada uno de esos días, porque, como he dicho anteriormente, Fannius autorizó expresamente cien ases en ciertos días festivos pero para todos los demás días limitó el gasto diario a treinta ases para algunos días y diez para los demás.[…] la ley de Fannius, admitió doscientos ases para bodas y establece un límite de treinta días para los otros; Sin embargo, después de fijar a un peso exacto de carne seca y salada para cada día, se concedió el uso indiscriminado e ilimitado de los productos de la tierra, la vid y la huerta”. 



Plinio, HN, 10, 50 completa la información sobre el consumo de aves de corral en los banquetes: “Los delios fueron los primeros en cebar gallinas y de ahí surgió la ruinosa pasión de comer aves grasas y untadas en su propia salsa. …por lo que se estableció la siguiente ley suntuaria del cónsul Fannio, once años antes de la 3ª Guerra Púnica por la que tratándose de aves de corral se sirvan solo gallinas que no hayan sido cebadas. Esta norma pasó después de una ley a otra”

A la ley Fannia sucedió, dieciocho años después, la LEX DIDIA, que fijaba los gastos en la alimentación en todo el Imperio.

“Dos fueron los motivos de su promulgación: primero y más importante, someter a una sola ley sobre gastos en alimentos a toda Italia entera, y no solamente a Roma, visto que los italianos estimaban que la ley Fannia no había sido redactada para ellos, sino solo para los ciudadanos de la capital; segundo, someter a las penas previstas por la ley no solo a quienes hubieran celebrado comidas o cenas de coste excesivo, sino también a los invitados y participantes en general”  (Macrobio, Saturnales, III, 17)

LEX LICINIA, que recuerda un poco las disposiciones de la lex Fannia, estipula de nuevo el dinero exacto a gastarse por persona y día. Permitió el gasto de 200 ases en días concretos como bodas o festividades, pero en días normales no se debía sobrepasar el gasto a 3 libras en comida fresca y una libra en carne salada.
Su nombre se debe a Licinio Craso, “el rico”

“Tras la ley Didia vino la LEY LICINIA, propuesta por Publio Licinio Craso Dives (el Rico). Los optimates pusieron tanto empeño en su presentación y aprobación que un senadoconsulto ordeno que, tras su promulgación, y sin que transcurriera el periodo prescrito de tres mercados para su confirmación (trinundinum), entrara de inmediato en vigor, como si ya hubiera sido aprobada por el voto del pueblo. Esta ley, salvo pocos cambios, concuerda, en general, con la ley Fannia. Al promulgarla, en efecto, se buscaba la autoridad de una ley nueva, pues el temor que inspiraba la ley más antigua se estaba desvaneciendo; lo mismo que sucedió, por Hércules, a propósito de las Doce Tablas: cuando su autoridad empezó a menguar por considerárselas antiguallas, las mismas prescripciones contenidas en estas leyes pasaron a otras leyes con otros nombres, los de sus proponentes. En cuanto a la ley Licinia, lo fundamental de esta ley consistía en que permitía gastar en comida no más de treinta ases por persona y día en las calendas, las
nonas y los días de mercado; en cuanto a los restantes días no expresamente mencionados, se permitía servir a la mesa no más de tres libras de carne seca, una libra de salazón y productos agrícolas, vino y fruto”  (Macrobio, Saturnales, III, 17)




En Aulo Gelio, NA, II, 24 podemos encontrar la descripción de esta ordenanza: “Esta ley la menciona el poeta Laevius en su Erotopaegnia.  Estas son las palabras de Laevius sobre  la ley Licinia: “Se introduce la ley Licinia” [...] Cuando las leyes eran ilegibles por el paso del tiempo y el olvido, cuando muchos hombres de recursos abusaron imprudentemente de todo y metieron a sus familias y  fortuna en un abismo de cenas y banquetes, Lucio Sila en su dictadura propuso una ley para las personas, siempre  en las calendas, Idus y Nonas, en los días de juegos  y en ciertos festivales regulares,  no se debe pasar de trescientos sestercios en una cena, pero en todos los demás días no más de treinta.

En una próxima entrada veremos las otras leyes que nos han legado Gelio y Macrobio.


Plurimam salutem!



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