domingo, 3 de octubre de 2021

MANVMISSIO PER MENSAM

 En esta entrada hablaremos de un hecho curioso vinculado a la mesa romana.


 
Se trata de un tipo de manumissio o liberación de la esclavitud, llamada per mensam o convivii adhibitione, que no estaba legislada por ley, sino que consistía en un acuerdo privado en el que el dominus invitaba al esclavo o esclava que quería liberar, a compartir su mesa.

Esta acción privada no estaba recogida en las leyes romanas como bien podemos leer en el libro I de Gayo, Institutiones, donde comenta los tipos de manumissio legítima que existían. Podían ser considerados ciudadanos romanos o latinos según ciertos criterios:

16. Si un esclavo no ha sufrido ninguno de aquellos castigos deshonrosos, se hará, si fuese manumitido, ora ciudadano romano, ora latino.  

17. El esclavo se hace ciudadano romano cuando concurren estas tres circunstancias: que sea mayor de treinta años, que el señor haya tenido sobre él dominio quiritario, y que la manumisión sea justa y legítima, es decir, hecha por vindicta, por censo o por testamento: cualquiera de estas condiciones que falte, el esclavo será latino.

22. Los esclavos manumitidos que no reúnen las condiciones indispensables para ser ciudadanos romanos, se nombran latinos junianos: latinos, porque su condición es semejante a la que tienen los latinos de las Colonias, y junianos, porque deben su libertad a la ley Junia, pues antes de promulgarse esta ley más bien que libres parecían esclavos”

 Por tanto para liberar a un esclavo o esclava de manera solemne o civil  se recurría por ley a estos tres tipos de manumisiones:

  •   Post mortem del dominus, el siervo o la sierva recibe la libertad porque su amo así lo ha estipulado en su testamento (per testamentum)
  •  Mediante una intervención política, per censum, si el dueño inscribe a su esclavo o esclava en el censo.
  •  Mediante un juicio, per uindicta, cuando el dueño se presentaba ante un magistrado y declaraba su deseo de dar la libertad al siervo o sierva.

 Así pues, podemos afirmar que la manumissio per mensam no era un acto solemne en el que se conseguía la libertad de derecho y ser ciudadano romano, sino una manumisión en la que se recibía una libertad de hecho y la condición de ciudadano latino (latini iuniani), es decir, era más bien una declaración de voluntad.

 No era la única manera de conceder la libertad de hecho, sabemos que existían también el acuerdo privado de la manumissio inter amicos, si le otorga la libertad de viva voz ante cinco testigos, per epistolam, si el esclavo o esclava recibía una carta firmada por el amo y cinco testigos donde se afirmaba que se le daba la libertad o per mensam, que es la que estamos comentando en esta entrada, en la que, como hemos dicho, el siervo o sierva era invitado a comer a la mesa.



 Es  importante decir que al tratarse de unas manumisiones de hecho y no de derecho tenemos muy poca información de las mismas, pero es curioso comentar que en el Satiricón 70 de Petronio, podemos leer un fragmento en el que se intuye que Trimalción invita a varios esclavos a su mesa para otorgarles posteriormente la manumissio per testamento.

 En cualquier caso, es necesario recalcar la palabra “se intuye” ya que algunos autores actuales consideran que carece de fundamento la existencia de la manumissio per mensam en Petronio. Veamos dicho fragmento:

“[10] Ya Fortunata hacía ademán de querer bailar, ya Centella aplaudía más a gusto que hablaba; en esto, Trimalción tomó la palabra: «Filárgiro, y tú también, Carión, por muy partidarios que seáis de los verdes, os autorizo a instalaros en la mesa; di a Menófila, tu compañera, que tome sitio ella también.» [11] ¿Para qué más? Poco faltó para que nos tiraran a nosotros de lo alto de nuestros lechos: tal fue la invasión del comedor por la servidumbre en pleno”



 En el capítulo 71 Trimalción hace lectura de su testamento y ratifica la idea de darles la libertad cuando él muera:

“Trimalción se explayó al oír esa apuesta: «Amigos —dice—, los esclavos también son hombres; han mamado la misma leche, aunque hayan sido víctimas de un triste destino. Sin embargo, si tengo salud, pronto beberán el agua de la libertad. En todo caso, los dejo libres a todos ellos en mi testamento. [2] A Filárgiro le lego, por añadidura, un campo y su concubina; a Carión le dejo un bloque de casas, el importe de su vigésimo69 y una cama con la correspondiente ropa. [3] En cuanto a mi querida Fortunata, la hago mi heredera y la recomiendo a todos mis amigos; y publico así mis últimas voluntades para que toda mi casa me quiera ya desde ahora como si me hubiera muerto”

 Para terminar sería interesante comentar que se podría considerar un acto de profundo simbolismo el sentar a la mesa a una persona de diferente condición pues se establece una especie de trato igualitario entre los comensales, dejando al margen la posibilidad de darles de comer alimentos diferentes como bien nos ha legado la literatura clásica culinaria en el caso de los parásitos.

 Plurimam salutem!

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