En esta entrada hablaremos de un hecho curioso vinculado a la mesa romana.
Esta acción privada no estaba recogida
en las leyes romanas como bien podemos leer en el libro I de Gayo, Institutiones, donde comenta los tipos
de manumissio legítima que existían.
Podían ser considerados ciudadanos romanos o latinos según ciertos criterios:
“16. Si
un esclavo no ha sufrido ninguno de aquellos castigos deshonrosos, se hará,
si fuese manumitido, ora ciudadano romano,
ora latino.
17. El esclavo se hace ciudadano
romano cuando concurren estas tres circunstancias: que sea mayor de treinta años, que el señor haya tenido sobre él dominio
quiritario, y que la manumisión sea
justa y legítima, es decir, hecha por vindicta, por censo o por testamento:
cualquiera de estas condiciones que falte, el esclavo será latino.
22. Los esclavos manumitidos
que no reúnen las condiciones
indispensables para ser ciudadanos romanos, se nombran latinos junianos:
latinos, porque su condición es semejante a la que tienen los latinos de las
Colonias, y junianos, porque deben su libertad a la ley Junia, pues antes de
promulgarse esta ley más bien que libres parecían esclavos”
Así pues, podemos afirmar que la manumissio per mensam no era un acto solemne en el que se conseguía la libertad de derecho y ser ciudadano romano, sino una manumisión en la que se recibía una libertad de hecho y la condición de ciudadano latino (latini iuniani), es decir, era más bien una declaración de voluntad.
En cualquier caso, es necesario
recalcar la palabra “se intuye” ya que algunos autores actuales consideran que
carece de fundamento la existencia de la manumissio
per mensam en Petronio. Veamos dicho fragmento:
“[10] Ya Fortunata hacía ademán de querer bailar, ya Centella
aplaudía más a gusto que hablaba; en esto, Trimalción tomó la palabra:
«Filárgiro, y tú también, Carión, por muy partidarios que seáis de los verdes, os autorizo a instalaros en la mesa; di a
Menófila, tu compañera, que tome sitio ella también.» [11] ¿Para qué más? Poco faltó para que nos tiraran a nosotros
de lo alto de nuestros lechos: tal fue la invasión del comedor por la
servidumbre en pleno”
En el capítulo 71 Trimalción hace
lectura de su testamento y ratifica la idea de darles la libertad cuando él
muera:
“Trimalción
se explayó al oír esa apuesta: «Amigos —dice—, los esclavos también son hombres; han mamado la misma leche, aunque
hayan sido víctimas de un triste destino. Sin embargo, si tengo salud, pronto beberán el agua de la libertad.
En todo caso, los dejo libres a todos
ellos en mi testamento. [2] A Filárgiro le lego, por añadidura, un campo y
su concubina; a Carión le dejo un bloque de casas, el importe de su vigésimo69 y
una cama con la correspondiente ropa. [3] En cuanto a mi querida Fortunata, la
hago mi heredera y la recomiendo a todos mis amigos; y publico así mis últimas
voluntades para que toda mi casa me quiera ya desde ahora como si me hubiera
muerto”
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