domingo, 19 de febrero de 2017

LEGES SVMPTVARIAE II

Tras ver hace unas semanas las primeras leyes suntuarias editadas en el mundo romano, en esta ocasión vamos a continuar con las siguientes leyes publicadas.



Sabemos por Gelio que a esta ley le siguió la LEX AEMILIA,  propuesta por el cónsul Aemilius Lepidus o a Marcus Aemilius Scaurus (las fuentes clásicas dan estos dos orígenes) que limitaba las cantidades y tipos de alimentos a servir en los banquetes:
 “Además de estas leyes también encontramos una ley Aemilia que no establece un límite  en el gasto de cenas, sino en el tipo y cantidad de alimentos”

En Macrobio podemos leer: “A la muerte de Sila, el cónsul Lepido propuso, también el, una ley alimentaria (LEX CIBARIA): es Catón quien llama alimentarias a las leyes suntuarias”. (Macrobio, Saturnales, III, 17)

 LEX CORNELIA, impuesta por Sila, hablaba de bajar el precio a los alimentos:

“Sigue a estas la LEY CORNELIA, igualmente una ley suntuaria, propuesta por el dictador Cornelio Sila. En ella no se prohibía el fasto en los banquete ni se ponía limite a la gula, sino que se rebajaban los precios de las viandas. !Y que viandas, buen dios! !Y que géneros de delicias exquisitas y casi desconocidas! !Que peces, que manjares allí se mencionan! !Y, no obstante, la ley fijo precios rebajados! Osaría decir que el bajo precio de los alimentos estimularía el ánimo de los hombres a procurarse grandes provisiones de vituallas y que incluso aquellos que disponen de escasos recursos podrían dejarse dominar por la gula. Diré abiertamente lo que pienso. Ante todo, me parece entregado al lujo y a la prodigalidad aquel a quien sirven en su mesa tan gran abundancia de viandas, aunque no cuesten nada. Por consiguiente, nuestra generación es hasta tal punto más inclinada a toda moderación, que de la mayoría de las viandas mencionadas en la ley de Sila como conocidas por todo el mundo, ninguno de nosotros ha oído siquiera hablar de ellas” (Macrobio, Saturnales, III, 17)

LEX DE ANCIO RESTION, propuesta por Antius Restio, limitaba el gasto en eventos y promulgaba que ningún magistrado o juez comiera en casas ajenas salvo en las de algunas personas concretas:

“Luego, pocos años después, fue presentada al pueblo otra ley, propuesta por ANCIO RESTION. Aunque se trataba de una ley excelente, sin embargo, la obstinación del lujo y la sólida concordia de los vicios la dejaron sin efecto, sin que nadie la derogara. Pero, a propósito de Restion, el proponente de dicha ley, se cuenta la siguiente anécdota memorable: mientras vivió, no ceno más fuera de casa, para no ser testigo del menosprecio en que se tenía una ley que el mismo había hecho aprobar por el bien público” (Macrobio, Saturnales, III, 17)




Aulo Gelio dice así sobre esta ley: “Entonces la ley de Antius. Además de limitar el gasto, contenía la disposición adicional, que ningún juez o magistrado electo debe comer en cualquier lugar, excepto en la casa de las personas estipuladas.”

LEX IULIA DE J. CÉSAR, que limitó los gastos en 200 sestercios para el día a día hasta un millar en días concretos de bodas o banquetes. A su vez, se sabe que se podía enviar soldados y lictores a los banquetes que no cumplían lo establecido y retirar todo lo prohibido según la ley. Suetonio, Vida de César, 43: “En la administración de justicia César fue celoso y severo. […] Estableció impuestos sobre las mercancías extranjeras; prohibió el uso de literas, de la púrpura y de las perlas, exceptuando a ciertas personas y edades; y en determinados días. Cuidó principalmente de la observación de las leyes suntuarias; mandaba a los mercados guardias que confiscaban los artículos prohibidos y los trasladaban a su casa, y algunas veces, lictores y soldados iban a recoger en los comedores lo que había escapado a la vigilancia de los guardias

Aulo Gelio, NA, nos sigue relatando las leyes:” Por último, la ley Julia se presentó ante el pueblo durante el principado de César Augusto, mediante el cual los días laborables doscientos sestercios es el límite, en las calendas, Idus y Nonas y algunos otros días de fiesta, trescientos, pero en las bodas y la banquetes pos de ellas, un millar”

LEX IULIA DE AUGUSTO, que estipula un máximo de dos mil sestercios en bodas y festivos.

Aulo Gelio, NA, sobre esta legislación dice lo siguiente: Ateius Capito dice  que todavía hay otro decreto - pero si de la deificado Augusto o de Tiberio César no recuerdo exactamente - por lo que el desembolso para las cenas en diferentes días festivos se aumentó de trescientos sestercios a dos mil, con este termina la creciente ola de lujo restringido al menos dentro de esos límites.”

Pese a que estas son las nueve leyes redactadas para regular los gastos en la comida y en los banquetes, sabemos que se continuó haciendo hincapié en este tema así leemos en Suetonio, Vida de Tiberio, 34 que: ”Restringió los gastos de juegos y espectáculos […] y de hacer que el Senado fijase anualmente el precio de los artículos alimenticios. Los ediles recibieron órdenes para usar de toda la severidad en la policía de las tabernas y de los parajes de desorden, no permitiendo que se vendiesen en ellos ni siquiera pastelitos. Para dar ejemplo de economía, hacía servir en su casa, aun en las comidas más solemnes, viandas del día anterior, y ya empezadas, como la mitad de un jabalí, y decía que aquella mitad era tan sabrosa como el cuerpo entero”

De nuevo Suetonio, Vida de Nerón, 16 comenta que: “Puso límites al lujo: las comidas que se daban al pueblo quedaron convertidas en distribuciones llamadas sportula; prohibió que se vendiese nada cocido en las tabernas, exceptuando legumbres, siendo así que antes se vendían en ellas toda clase de manjares”

Macrobio, Saturnales, III, 17 cita también la curiosa Lex de Marco Antonio: “A estas leyes añadiría el EDICTO SUNTUARIO PROPUESTO POR ANTONIO, el que luego fue triunviro, si no creyera una indignidad hacer un hueco entre quienes reprimieron el derroche...!a Antonio! !Pero si la suma que de ordinario se gastaba en una cena solo la superaba el valor de la gruesa perla que devoro su esposa Cleopatra! De hecho, estimando que toda cosa producida por el mar, la tierra e incluso el cielo  había nacido para saciar su glotonería, la arrojaba a su gaznate y a sus dientes, y presa de este vicio, quería hacer del imperio romano un reino egipcio. Su esposa Cleopatra, que no juzgaba digno ser vencida por los romanos ni siquiera en lo tocante al lujo, le reto a apostar que ella sería capaz de gastar diez millones de sestercios en una sola comida. Antonio lo encontró maravilloso, y sin vacilar acepto la apuesta: ¡verdaderamente digno de tener como mediador a Munacio Planeo, nombrado arbitro de tan noble contienda! Al día siguiente, Cleopatra, para poner a prueba a Antonio, hizo preparar una cena verdaderamente suntuosa, pero no como para provocar asombro en Antonio, puesto que todo lo que le iban sirviendo, lo reconocía como parte del fasto cotidiano. Entonces la reina, sonriendo, reclamo una copa, vertió en ella unas gotas de un vinagre fuerte y, quitándose de una de sus orejas una gruesa perla, la arrojo presurosa en la copa; se disolvió rápidamente, conforme a la naturaleza de tal gema, y se la bebió. Y aunque con este gesto habría ganado la apuesta, pues la perla, por si sola, valía sin discusión diez millones de sestercios, así y todo, se llevó la mano también a la perla de la otra oreja, y habría hecho lo mismo si Munacio Planeo, juez severísimo, no se hubiera apresurado a proclamar la derrota de Antonio. En cuanto al grosor de la perla, podemos hacernos una idea por la que quedo: cuando la reina fue vencida y Egipto conquistado, fue llevada a Roma y tallada, resultando de una sola dos perlas, que, en razón de su prodigioso tamaño, colocaron a la estatua de Venus que se encuentra en el templo llamado Panteón”

Esta frase de Macrobio resumiría perfectamente la existencia de tantas leyes relativas a la alimentación y a los banquetes:

“LAS BUENAS LEYES NACEN DE LAS MALAS COSTUMBRES”

Plurimam salutem!


domingo, 5 de febrero de 2017

LEGES SVMPTVARIAE I

Con el nombre de LEGES SVMPTVARIAE se conocen diferentes leyes que se aprobaron para frenar el gasto descontrolado de los ricos (SVMPTVS) que se producía al realizar banquetes o en la indumentaria. Así con la creencia que era obligación de los gobernantes el controlar el despilfarro en los actos privados se redactaron edictos para apaciguar el abuso.

En la Ley de las Doce Tablas ya se pueden leer algunos apartados que hablan al respecto, pero fue durante la república y el imperio cuando se redactaron leyes de manera sistemática con el creciente y desmesurado amor por el lujo y las riquezas.

Encontramos nueve leyes suntuarias:
  •          LEX ORCHIA (182)
  •           LEX FANNIA (161)
  •           LEX DIDIA (143)
  •          LEX LICINIA (131)
  •           LEX AEMILIA (115)
  •           LEX CORNELIA (81)
  •           LEX ANTIA (70)
  •           LEX IULIA (J. CÉSAR 45)
  •          LEX IULIA (AUGUSTO 22)
En nuestro caso, nos vamos a centrar en las leyes que regulaban el abuso en los banquetes, para ello acudiremos a dos autores clásicos que nos hablan de estos plebiscitos, por una parte Aulo Gelio, Noches Áticas, II, 24 y Macrobio, Saturnales, III, 17

LEYES PROPUESTAS CONTRA EL LUJO DE LOS ROMANOS ANTIGUOS


Macrobio enumera las diferentes leyes que se promulgaron para controlar los excesos en los banquetes romanos. Empezaremos comentando el POR QUÉ DE ESTAS LEYES:

“Preveo una objeción. ¿Hay, pues, un indicio de la sobriedad de esta generación en el hecho de que se limita el gasto alimenticio mediante tales disposiciones legislativas? No, no es así. Pues las leyes suntuarias eran propuestas, cada una por una persona, a fin de corregir los vicios de toda la ciudad entera; y si las costumbres no hubieran sido tan depravadas y el tren de vida tan dispendioso, seguramente no habría habido necesidad de promulgar leyes. Hay un viejo proverbio que dice: Las buenas leyes nacen de las malas costumbres. (Macrobio, Saturnales, III, 17)

Veamos qué leyes fueron:





LEX ORCHIA, que concretaba el número de comensales. Fue propuesta por el tribuno Orchius de ahí su nombre.

”Seria prolijo pretender enumerar todos los refinamientos gastronómicos ideados con imaginación o elaborados con esmero entre los antiguos romanos. Y estas fueron, seguramente, las razones por las cuales se le proponían tantas leyes al pueblo relativas al derroche en las comidas, y de aquí tomo principio la orden de comer y cenar con la puerta abierta: así, con los ciudadanos convertidos en testigos oculares, se ponía coto al lujo. La primera de todas las leyes sobre la comida propuesta al pueblo fue la LEY ORQUIA, y la presento el tribuno de la plebe Gayo Orquio, según resolución del Senado, dos años después de que Catón hubiera sido censor. Omito el texto de esta ley por ser demasiado largo, pero lo esencial es que prescribía el número de convidados.
Se trata de aquella ley Orquia que poco después Catón invocaba, a grandes gritos, en sus discursos, porque se invitaba a comer a más personas de las prescritas por esta ley”  (Macrobio, Saturnales, III, 17)

LEX FANNIA, propuesta por el cónsul Fannius para controlar el exceso de lujo en los banquetes, limitando a no más de 100 ases lo que se podría gastar.

“Y como una necesidad creciente demandara la autoridad de una nueva ley, veintidós años después de la ley Orquia fue promulgada la LEY FANNIA, en el año 588 de la fundación de Roma, según la datación de Gelio. Sobre esta ley Samonico Sereno se expresa así: La ley Fannia, muy venerables Augustos, fue presentada al pueblo, con gran consenso de todas las clases sociales, y no fueron los pretores o los tribunos quienes la promulgaron, como la mayor parte de las otras leyes, sino los propios cónsules, conforme al consejo y parecer de todas las personas de bien, porque a causa del lujo de los banquetes la Republica sufría unos daños inimaginables; si es verdad que la situación había llegado a tal punto que, seducidos por gula, la mayoría de los jóvenes de buenas familias vendían su pudor y su libertad, y la mayor parte de la plebe romana acudía al Comido atiborrada de vino y, ebria, deliberaba acerca del bienestar de la Republica.
Tales son las palabras de Samonico. En cuanto a la ley Fannia, superaba en severidad a la ley Orquia, pues su antecesora se contentaba con limitar el número de comensales y dejaba a cada cual la potestad de dilapidar su patrimonio con unos pocos amigos; la ley Fannia, en cambio, fijo además un límite, para los gastos, de cien ases; de aquí que el poeta Lucilio, con su jovialidad habitual, califique esta ley como cienases (centussis)” (Macrobio, Saturnales, III, 17)

En Aulo Gelio, NA, II, 24 leemos: “La frugalidad entre los primeros romanos, y la moderación en la comida y entretenimientos fueron asegurados no sólo por la observancia y la formación en el hogar, sino también por sanciones públicas y las disposiciones de numerosas leyes inviolables. Sólo recientemente he leído en las misceláneas  de Ateius Capito un viejo decreto del Senado, aprobado en el consulado de Cayo Fannius y Marco Valerio Mesala,  que establece que los ciudadanos […] no iban a gastar en cada cena más de ciento veinte ases, además que no servirían verduras, pan y vino extranjeros, sólo nativa, ni utilizar en la mesa más peso de los cubiertos cien libras. Sin embargo, con posterioridad a ese decreto del Senado se aprobó la ley de Fannius, lo que permitió que el gasto de los cien asnos en un día fuera en los juegos plebeyos, en las Saturnales, y en ciertos días; de treinta ases en diez días adicionales por mes; pero en todos los otros días de sólo diez ases.  Esta es la ley a la que alude el poeta Lucilio cuando dice: “Los ínfimos cien denarios de Fannius. En lo que se refiere a esta ley,  algunos de los comentaristas de Lucilio se han equivocado al pensar que la ley Fannius 'autorizó un gasto regular de un centenar de ases  en cada uno de esos días, porque, como he dicho anteriormente, Fannius autorizó expresamente cien ases en ciertos días festivos pero para todos los demás días limitó el gasto diario a treinta ases para algunos días y diez para los demás.[…] la ley de Fannius, admitió doscientos ases para bodas y establece un límite de treinta días para los otros; Sin embargo, después de fijar a un peso exacto de carne seca y salada para cada día, se concedió el uso indiscriminado e ilimitado de los productos de la tierra, la vid y la huerta”. 



Plinio, HN, 10, 50 completa la información sobre el consumo de aves de corral en los banquetes: “Los delios fueron los primeros en cebar gallinas y de ahí surgió la ruinosa pasión de comer aves grasas y untadas en su propia salsa. …por lo que se estableció la siguiente ley suntuaria del cónsul Fannio, once años antes de la 3ª Guerra Púnica por la que tratándose de aves de corral se sirvan solo gallinas que no hayan sido cebadas. Esta norma pasó después de una ley a otra”

A la ley Fannia sucedió, dieciocho años después, la LEX DIDIA, que fijaba los gastos en la alimentación en todo el Imperio.

“Dos fueron los motivos de su promulgación: primero y más importante, someter a una sola ley sobre gastos en alimentos a toda Italia entera, y no solamente a Roma, visto que los italianos estimaban que la ley Fannia no había sido redactada para ellos, sino solo para los ciudadanos de la capital; segundo, someter a las penas previstas por la ley no solo a quienes hubieran celebrado comidas o cenas de coste excesivo, sino también a los invitados y participantes en general”  (Macrobio, Saturnales, III, 17)

LEX LICINIA, que recuerda un poco las disposiciones de la lex Fannia, estipula de nuevo el dinero exacto a gastarse por persona y día. Permitió el gasto de 200 ases en días concretos como bodas o festividades, pero en días normales no se debía sobrepasar el gasto a 3 libras en comida fresca y una libra en carne salada.
Su nombre se debe a Licinio Craso, “el rico”

“Tras la ley Didia vino la LEY LICINIA, propuesta por Publio Licinio Craso Dives (el Rico). Los optimates pusieron tanto empeño en su presentación y aprobación que un senadoconsulto ordeno que, tras su promulgación, y sin que transcurriera el periodo prescrito de tres mercados para su confirmación (trinundinum), entrara de inmediato en vigor, como si ya hubiera sido aprobada por el voto del pueblo. Esta ley, salvo pocos cambios, concuerda, en general, con la ley Fannia. Al promulgarla, en efecto, se buscaba la autoridad de una ley nueva, pues el temor que inspiraba la ley más antigua se estaba desvaneciendo; lo mismo que sucedió, por Hércules, a propósito de las Doce Tablas: cuando su autoridad empezó a menguar por considerárselas antiguallas, las mismas prescripciones contenidas en estas leyes pasaron a otras leyes con otros nombres, los de sus proponentes. En cuanto a la ley Licinia, lo fundamental de esta ley consistía en que permitía gastar en comida no más de treinta ases por persona y día en las calendas, las
nonas y los días de mercado; en cuanto a los restantes días no expresamente mencionados, se permitía servir a la mesa no más de tres libras de carne seca, una libra de salazón y productos agrícolas, vino y fruto”  (Macrobio, Saturnales, III, 17)




En Aulo Gelio, NA, II, 24 podemos encontrar la descripción de esta ordenanza: “Esta ley la menciona el poeta Laevius en su Erotopaegnia.  Estas son las palabras de Laevius sobre  la ley Licinia: “Se introduce la ley Licinia” [...] Cuando las leyes eran ilegibles por el paso del tiempo y el olvido, cuando muchos hombres de recursos abusaron imprudentemente de todo y metieron a sus familias y  fortuna en un abismo de cenas y banquetes, Lucio Sila en su dictadura propuso una ley para las personas, siempre  en las calendas, Idus y Nonas, en los días de juegos  y en ciertos festivales regulares,  no se debe pasar de trescientos sestercios en una cena, pero en todos los demás días no más de treinta.

En una próxima entrada veremos las otras leyes que nos han legado Gelio y Macrobio.


Plurimam salutem!