domingo, 19 de febrero de 2017

LEGES SVMPTVARIAE II

Tras ver hace unas semanas las primeras leyes suntuarias editadas en el mundo romano, en esta ocasión vamos a continuar con las siguientes leyes publicadas.



Sabemos por Gelio que a esta ley le siguió la LEX AEMILIA,  propuesta por el cónsul Aemilius Lepidus o a Marcus Aemilius Scaurus (las fuentes clásicas dan estos dos orígenes) que limitaba las cantidades y tipos de alimentos a servir en los banquetes:
 “Además de estas leyes también encontramos una ley Aemilia que no establece un límite  en el gasto de cenas, sino en el tipo y cantidad de alimentos”

En Macrobio podemos leer: “A la muerte de Sila, el cónsul Lepido propuso, también el, una ley alimentaria (LEX CIBARIA): es Catón quien llama alimentarias a las leyes suntuarias”. (Macrobio, Saturnales, III, 17)

 LEX CORNELIA, impuesta por Sila, hablaba de bajar el precio a los alimentos:

“Sigue a estas la LEY CORNELIA, igualmente una ley suntuaria, propuesta por el dictador Cornelio Sila. En ella no se prohibía el fasto en los banquete ni se ponía limite a la gula, sino que se rebajaban los precios de las viandas. !Y que viandas, buen dios! !Y que géneros de delicias exquisitas y casi desconocidas! !Que peces, que manjares allí se mencionan! !Y, no obstante, la ley fijo precios rebajados! Osaría decir que el bajo precio de los alimentos estimularía el ánimo de los hombres a procurarse grandes provisiones de vituallas y que incluso aquellos que disponen de escasos recursos podrían dejarse dominar por la gula. Diré abiertamente lo que pienso. Ante todo, me parece entregado al lujo y a la prodigalidad aquel a quien sirven en su mesa tan gran abundancia de viandas, aunque no cuesten nada. Por consiguiente, nuestra generación es hasta tal punto más inclinada a toda moderación, que de la mayoría de las viandas mencionadas en la ley de Sila como conocidas por todo el mundo, ninguno de nosotros ha oído siquiera hablar de ellas” (Macrobio, Saturnales, III, 17)

LEX DE ANCIO RESTION, propuesta por Antius Restio, limitaba el gasto en eventos y promulgaba que ningún magistrado o juez comiera en casas ajenas salvo en las de algunas personas concretas:

“Luego, pocos años después, fue presentada al pueblo otra ley, propuesta por ANCIO RESTION. Aunque se trataba de una ley excelente, sin embargo, la obstinación del lujo y la sólida concordia de los vicios la dejaron sin efecto, sin que nadie la derogara. Pero, a propósito de Restion, el proponente de dicha ley, se cuenta la siguiente anécdota memorable: mientras vivió, no ceno más fuera de casa, para no ser testigo del menosprecio en que se tenía una ley que el mismo había hecho aprobar por el bien público” (Macrobio, Saturnales, III, 17)




Aulo Gelio dice así sobre esta ley: “Entonces la ley de Antius. Además de limitar el gasto, contenía la disposición adicional, que ningún juez o magistrado electo debe comer en cualquier lugar, excepto en la casa de las personas estipuladas.”

LEX IULIA DE J. CÉSAR, que limitó los gastos en 200 sestercios para el día a día hasta un millar en días concretos de bodas o banquetes. A su vez, se sabe que se podía enviar soldados y lictores a los banquetes que no cumplían lo establecido y retirar todo lo prohibido según la ley. Suetonio, Vida de César, 43: “En la administración de justicia César fue celoso y severo. […] Estableció impuestos sobre las mercancías extranjeras; prohibió el uso de literas, de la púrpura y de las perlas, exceptuando a ciertas personas y edades; y en determinados días. Cuidó principalmente de la observación de las leyes suntuarias; mandaba a los mercados guardias que confiscaban los artículos prohibidos y los trasladaban a su casa, y algunas veces, lictores y soldados iban a recoger en los comedores lo que había escapado a la vigilancia de los guardias

Aulo Gelio, NA, nos sigue relatando las leyes:” Por último, la ley Julia se presentó ante el pueblo durante el principado de César Augusto, mediante el cual los días laborables doscientos sestercios es el límite, en las calendas, Idus y Nonas y algunos otros días de fiesta, trescientos, pero en las bodas y la banquetes pos de ellas, un millar”

LEX IULIA DE AUGUSTO, que estipula un máximo de dos mil sestercios en bodas y festivos.

Aulo Gelio, NA, sobre esta legislación dice lo siguiente: Ateius Capito dice  que todavía hay otro decreto - pero si de la deificado Augusto o de Tiberio César no recuerdo exactamente - por lo que el desembolso para las cenas en diferentes días festivos se aumentó de trescientos sestercios a dos mil, con este termina la creciente ola de lujo restringido al menos dentro de esos límites.”

Pese a que estas son las nueve leyes redactadas para regular los gastos en la comida y en los banquetes, sabemos que se continuó haciendo hincapié en este tema así leemos en Suetonio, Vida de Tiberio, 34 que: ”Restringió los gastos de juegos y espectáculos […] y de hacer que el Senado fijase anualmente el precio de los artículos alimenticios. Los ediles recibieron órdenes para usar de toda la severidad en la policía de las tabernas y de los parajes de desorden, no permitiendo que se vendiesen en ellos ni siquiera pastelitos. Para dar ejemplo de economía, hacía servir en su casa, aun en las comidas más solemnes, viandas del día anterior, y ya empezadas, como la mitad de un jabalí, y decía que aquella mitad era tan sabrosa como el cuerpo entero”

De nuevo Suetonio, Vida de Nerón, 16 comenta que: “Puso límites al lujo: las comidas que se daban al pueblo quedaron convertidas en distribuciones llamadas sportula; prohibió que se vendiese nada cocido en las tabernas, exceptuando legumbres, siendo así que antes se vendían en ellas toda clase de manjares”

Macrobio, Saturnales, III, 17 cita también la curiosa Lex de Marco Antonio: “A estas leyes añadiría el EDICTO SUNTUARIO PROPUESTO POR ANTONIO, el que luego fue triunviro, si no creyera una indignidad hacer un hueco entre quienes reprimieron el derroche...!a Antonio! !Pero si la suma que de ordinario se gastaba en una cena solo la superaba el valor de la gruesa perla que devoro su esposa Cleopatra! De hecho, estimando que toda cosa producida por el mar, la tierra e incluso el cielo  había nacido para saciar su glotonería, la arrojaba a su gaznate y a sus dientes, y presa de este vicio, quería hacer del imperio romano un reino egipcio. Su esposa Cleopatra, que no juzgaba digno ser vencida por los romanos ni siquiera en lo tocante al lujo, le reto a apostar que ella sería capaz de gastar diez millones de sestercios en una sola comida. Antonio lo encontró maravilloso, y sin vacilar acepto la apuesta: ¡verdaderamente digno de tener como mediador a Munacio Planeo, nombrado arbitro de tan noble contienda! Al día siguiente, Cleopatra, para poner a prueba a Antonio, hizo preparar una cena verdaderamente suntuosa, pero no como para provocar asombro en Antonio, puesto que todo lo que le iban sirviendo, lo reconocía como parte del fasto cotidiano. Entonces la reina, sonriendo, reclamo una copa, vertió en ella unas gotas de un vinagre fuerte y, quitándose de una de sus orejas una gruesa perla, la arrojo presurosa en la copa; se disolvió rápidamente, conforme a la naturaleza de tal gema, y se la bebió. Y aunque con este gesto habría ganado la apuesta, pues la perla, por si sola, valía sin discusión diez millones de sestercios, así y todo, se llevó la mano también a la perla de la otra oreja, y habría hecho lo mismo si Munacio Planeo, juez severísimo, no se hubiera apresurado a proclamar la derrota de Antonio. En cuanto al grosor de la perla, podemos hacernos una idea por la que quedo: cuando la reina fue vencida y Egipto conquistado, fue llevada a Roma y tallada, resultando de una sola dos perlas, que, en razón de su prodigioso tamaño, colocaron a la estatua de Venus que se encuentra en el templo llamado Panteón”

Esta frase de Macrobio resumiría perfectamente la existencia de tantas leyes relativas a la alimentación y a los banquetes:

“LAS BUENAS LEYES NACEN DE LAS MALAS COSTUMBRES”

Plurimam salutem!


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