Con el nombre de LEGES SVMPTVARIAE se
conocen diferentes leyes que se aprobaron para frenar el gasto descontrolado de
los ricos (SVMPTVS) que se producía al realizar banquetes o en la
indumentaria. Así con la creencia que era obligación de los gobernantes el
controlar el despilfarro en los actos privados se redactaron edictos para apaciguar
el abuso.
En la Ley de las Doce Tablas ya se pueden leer algunos apartados que
hablan al respecto, pero fue durante la república y el imperio cuando se
redactaron leyes de manera sistemática con el creciente y desmesurado amor por
el lujo y las riquezas.
Encontramos nueve leyes suntuarias:
- LEX ORCHIA (182)
- LEX FANNIA (161)
- LEX DIDIA (143)
- LEX LICINIA (131)
- LEX AEMILIA (115)
- LEX CORNELIA (81)
- LEX ANTIA (70)
- LEX IULIA (J. CÉSAR 45)
- LEX IULIA (AUGUSTO 22)
En nuestro caso, nos vamos a centrar en las leyes que regulaban el abuso en los banquetes, para ello acudiremos a dos autores clásicos que nos hablan de estos plebiscitos, por una parte Aulo Gelio, Noches Áticas, II, 24 y Macrobio, Saturnales, III, 17
LEYES PROPUESTAS CONTRA EL LUJO DE LOS
ROMANOS ANTIGUOS
Macrobio enumera las diferentes leyes que se promulgaron para controlar los excesos en los banquetes romanos. Empezaremos comentando el POR QUÉ DE ESTAS LEYES:
“Preveo una objeción. ¿Hay, pues, un indicio de
la sobriedad de esta generación en el hecho de que se limita el gasto
alimenticio mediante tales disposiciones legislativas? No, no es así. Pues
las leyes suntuarias eran propuestas, cada una por una persona, a fin de
corregir los vicios de toda la ciudad entera; y si las costumbres no
hubieran sido tan depravadas y el tren de vida tan dispendioso, seguramente no habría
habido necesidad de promulgar leyes. Hay un viejo proverbio que dice: ≪Las buenas leyes nacen de las malas costumbres≫. (Macrobio, Saturnales, III, 17)
LEX ORCHIA, que
concretaba el número de comensales. Fue propuesta por el tribuno Orchius de ahí su nombre.
”Seria prolijo pretender enumerar todos los
refinamientos gastronómicos ideados con imaginación o elaborados con esmero
entre los antiguos romanos. Y estas fueron, seguramente, las razones por las cuales
se le proponían tantas leyes al pueblo relativas al derroche en las comidas, y
de aquí tomo principio la orden de comer y cenar con la puerta abierta: así,
con los ciudadanos convertidos en testigos oculares, se ponía coto al lujo. La
primera de todas las leyes sobre la comida propuesta al pueblo fue la LEY
ORQUIA, y la presento el tribuno de la plebe Gayo Orquio, según resolución
del Senado, dos años después de que Catón hubiera sido censor. Omito el texto
de esta ley por ser demasiado largo, pero lo esencial es que prescribía
el número de convidados.
Se trata de aquella ley Orquia que poco después Catón
invocaba, a grandes gritos, en sus discursos, porque se invitaba a comer a más
personas de las prescritas por esta ley” (Macrobio, Saturnales, III, 17)
LEX FANNIA, propuesta
por el cónsul Fannius para controlar
el exceso de lujo en los banquetes, limitando a no más de 100 ases lo que se
podría gastar.
“Y como una necesidad creciente demandara la
autoridad de una nueva ley, veintidós años después de la ley Orquia fue
promulgada la LEY FANNIA, en el año 588 de la fundación de Roma, según
la datación de Gelio. Sobre esta ley Samonico Sereno se expresa así: ≪La ley Fannia, muy venerables Augustos, fue
presentada al pueblo, con gran consenso de todas las clases sociales, y no
fueron los pretores o los tribunos quienes la promulgaron, como la mayor parte
de las otras leyes, sino los propios cónsules, conforme al consejo y parecer de
todas las personas de bien, porque a causa del lujo de los banquetes la
Republica sufría unos daños inimaginables; si es verdad que la situación
había llegado a tal punto que, seducidos por gula, la mayoría de los jóvenes de
buenas familias vendían su pudor y su libertad, y la mayor parte de la plebe
romana acudía al Comido atiborrada de vino y, ebria, deliberaba acerca del
bienestar de la Republica≫.
Tales son las palabras de Samonico. En cuanto a
la ley Fannia, superaba en severidad a la ley Orquia, pues su antecesora se
contentaba con limitar el número de comensales y dejaba a cada cual la potestad
de dilapidar su patrimonio con unos pocos amigos; la ley Fannia, en cambio, fijo
además un límite, para los gastos, de cien ases; de aquí que el poeta
Lucilio, con su jovialidad habitual, califique esta ley como ≪cienases≫ (centussis)” (Macrobio, Saturnales, III, 17)
En Aulo Gelio, NA, II, 24 leemos: “La frugalidad entre los primeros romanos, y la moderación en la
comida y entretenimientos fueron asegurados no sólo por la observancia y la
formación en el hogar, sino también por sanciones públicas y las disposiciones
de numerosas leyes inviolables. Sólo recientemente he leído en las misceláneas de
Ateius Capito un viejo decreto del Senado, aprobado en el consulado de Cayo
Fannius y Marco Valerio Mesala, que establece que los ciudadanos […]
no iban a gastar en cada cena más de
ciento veinte ases, además que no servirían verduras, pan y vino extranjeros, sólo nativa, ni
utilizar en la mesa más peso de los cubiertos cien libras. Sin embargo,
con posterioridad a ese decreto del Senado se aprobó la ley de Fannius, lo que
permitió que el gasto de los cien asnos en un día fuera en los juegos
plebeyos, en las Saturnales, y en ciertos días; de treinta ases en
diez días adicionales por mes; pero en todos los otros días de sólo diez
ases. Esta es la ley a la que alude el poeta Lucilio cuando dice: “Los
ínfimos cien denarios de Fannius. En lo que se refiere a esta ley, algunos de los comentaristas de Lucilio se han
equivocado al pensar que la ley Fannius 'autorizó un gasto regular de un
centenar de ases en cada uno de esos días, porque, como he
dicho anteriormente, Fannius autorizó
expresamente cien ases en ciertos días festivos pero para todos los
demás días limitó el gasto diario a treinta ases para algunos días y
diez para los demás.[…] la ley de Fannius, admitió doscientos ases para bodas y establece un límite de
treinta días para los otros; Sin embargo, después de fijar a un
peso exacto de carne seca y salada para cada día, se concedió el uso
indiscriminado e ilimitado de los productos de la tierra, la vid y la huerta”.
Plinio, HN, 10, 50 completa la información sobre el consumo de aves de
corral en los banquetes: “Los delios fueron los
primeros en cebar gallinas y de ahí surgió la ruinosa pasión de comer aves
grasas y untadas en su propia salsa. …por lo que se estableció la siguiente ley
suntuaria del cónsul Fannio, once años antes de la 3ª Guerra Púnica por la que tratándose
de aves de corral se sirvan solo gallinas que no hayan sido cebadas. Esta
norma pasó después de una ley a otra”
A la ley Fannia sucedió, dieciocho años después, la LEX DIDIA, que fijaba los gastos en la alimentación en
todo el Imperio.
“Dos fueron los motivos de su promulgación:
primero y más importante, someter a una sola ley sobre gastos en
alimentos a toda Italia entera, y no solamente a Roma, visto que los
italianos estimaban que la ley Fannia no había sido redactada para ellos, sino
solo para los ciudadanos de la capital; segundo, someter a las penas previstas
por la ley no solo a quienes hubieran celebrado comidas o cenas de coste
excesivo, sino también a los invitados y participantes en general” (Macrobio, Saturnales, III, 17)
LEX LICINIA, que recuerda un poco las disposiciones de la lex Fannia, estipula de nuevo el dinero exacto a gastarse por
persona y día. Permitió el gasto de 200 ases en días concretos como bodas o
festividades, pero en días normales no se debía sobrepasar el gasto a 3 libras
en comida fresca y una libra en carne salada.
Su nombre se debe a Licinio Craso, “el rico”
“Tras la ley Didia vino la LEY LICINIA, propuesta
por Publio Licinio Craso Dives (≪el Rico≫). Los optimates
pusieron tanto empeño en su presentación y aprobación que un
senadoconsulto ordeno que, tras su promulgación, y sin que transcurriera el
periodo prescrito de tres mercados para su confirmación (trinundinum), entrara de inmediato en vigor, como si ya hubiera
sido aprobada por el voto del pueblo. Esta ley, salvo pocos cambios, concuerda,
en general, con la ley Fannia. Al promulgarla, en efecto, se buscaba la
autoridad de una ley nueva, pues el temor que inspiraba la ley más antigua se
estaba desvaneciendo; lo mismo que sucedió, por Hércules, a propósito de las Doce
Tablas: cuando su autoridad empezó a menguar por considerárselas antiguallas, las
mismas prescripciones contenidas en estas leyes pasaron a otras leyes con otros
nombres, los de sus proponentes. En cuanto a la ley Licinia, lo fundamental de
esta ley consistía en que permitía gastar en comida no más de treinta
ases por persona y día en las calendas, las
nonas y los días de mercado; en cuanto a los restantes días no
expresamente mencionados, se permitía servir a la mesa no más de tres libras de
carne seca, una libra de salazón y productos agrícolas, vino y fruto” (Macrobio, Saturnales, III, 17)
En Aulo Gelio, NA, II, 24 podemos encontrar la
descripción de esta ordenanza: “Esta ley la menciona
el poeta Laevius en su Erotopaegnia. Estas son las palabras de
Laevius sobre la ley Licinia: “Se
introduce la ley Licinia” [...] Cuando las leyes eran ilegibles por el paso del tiempo y el
olvido, cuando muchos hombres de recursos abusaron imprudentemente de todo
y metieron a sus familias y fortuna en
un abismo de cenas y banquetes, Lucio Sila en su dictadura propuso una ley para
las personas, siempre en las calendas,
Idus y Nonas, en los días de juegos y en
ciertos festivales regulares, no se debe
pasar de trescientos sestercios en
una cena, pero en todos los demás días no más de treinta.
En una próxima entrada veremos las otras leyes que nos han legado Gelio y Macrobio.
En una próxima entrada veremos las otras leyes que nos han legado Gelio y Macrobio.
Plurimam salutem!
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